Artículo 105°-
Ningún servidor debe:
a) Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b) Remover sin
autorización los resguardos y protecciones de máquinas, útiles de trabajo e
instalaciones.
c) Alterar,
dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el
trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.
d) Alterar,
dañar o destruir los avisos, advertencias sobre condiciones sustancias, productos y
lugares peligrosos.
e)Hacer juegos o dar bromas que
pongan en peligro la vida, salud integridad personal de los compañeros de trabajo o de
terceros y;
f) Manejar, operar o hacer uso de
equipo y herramientas de trabajo para los cuales no cuenta con autorización y
conocimientos.
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