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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 105
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Artículo 105    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 105°- Ningún servidor debe:

a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.

b) Remover sin autorización los resguardos y protecciones de máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.

c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.

d) Alterar, dañar o destruir los avisos, advertencias sobre condiciones sustancias, productos y lugares peligrosos.

e)Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros y;

f) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para los cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

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