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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 107
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CAPITULO XXI

Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación

Artículo 107°- Los Coordinadores de las Áreas y Unidades serán los encargados de mantener la disciplina de sus respectivas oficinas, así como procurar por todos los medios el máximo de eficiencia y rendimiento en el trabajo. Por ello deberán reportar al superior inmediato y éste a su vez informará al Área Administrativa toda clase de falta cometida, caso contrario, incurrirá en responsabilidad.

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