CAPITULO XXI
Del régimen disciplinario y su
procedimiento de aplicación
Artículo 107°-
Los Coordinadores de las Áreas y Unidades serán los encargados de mantener la disciplina
de sus respectivas oficinas, así como procurar por todos los medios el máximo de
eficiencia y rendimiento en el trabajo. Por ello deberán reportar al superior inmediato y
éste a su vez informará al Área Administrativa toda clase de falta cometida, caso
contrario, incurrirá en responsabilidad.
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