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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 109
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Artículo 109    (No vigente*)
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Artículo 109°- Toda sanción o corrección disciplinaria deberá hacerse constar en el expediente que la Unidad de Recursos Humanos llevará para cada uno de los empleados del Ministerio, con la salvedad de la sanción oral.

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