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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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Artículo 110°- No obstante, la existencia en el presente Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales deben imponerse dentro del tercer día de cometida la falta o conocida por el superior inmediato; las escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o desde que los superiores la conocieron y las suspensiones o despidos, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o los superiores tuvieron conocimiento de ella.

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