Artículo 110°-
No obstante, la existencia en el presente Reglamento de escalas de sanciones mediante las
cuales las faltas se computan al final de un período dado, tratándose de amonestaciones
verbales deben imponerse dentro del tercer día de cometida la falta o conocida por el
superior inmediato; las escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a
aquel en que se cometió la falta o desde que los superiores la conocieron y las
suspensiones o despidos, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la
falta o los superiores tuvieron conocimiento de ella.
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