Artículo 111°-
Se establecen las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación
verbal: Se aplicará por faltas leves, a juicio de las personas facultadas para imponer
las sanciones.
b) Amonestación
escrita: Se impondrá Cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario dos
o más advertencias orales, o cuando las leyes del trabajo exijan que se haga un
apercibimiento escrito antes de efectuar el despido y en los demás casos que determine
este reglamento.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario: Se aplicará hasta por quince días una vez Oídos el
interesado y los compañeros de trabajo que aquel indique, en todos aquellos casos en que
conforme al presente Reglamento, se cometa una falta de alguna gravedad a los deberes
impuestos por el contrato de trabajo; y
d) Despido sin
responsabilidad patronal.
Las anteriores
sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de la falta sin que sea obligatorio a
seguir el orden en que se encuentra, se tomarán en cuenta las circunstancias, la
reincidencia, los antecedentes disciplinarios del servidor y otros elementos similares,
que serán evaluados discrecionalmente por quien corresponda.
|