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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 111
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Artículo 111    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 111°- Se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves, a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones.

b) Amonestación escrita: Se impondrá Cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario dos o más advertencias orales, o cuando las leyes del trabajo exijan que se haga un apercibimiento escrito antes de efectuar el despido y en los demás casos que determine este reglamento.

c) Suspensión del trabajo sin goce de salario: Se aplicará hasta por quince días una vez Oídos el interesado y los compañeros de trabajo que aquel indique, en todos aquellos casos en que conforme al presente Reglamento, se cometa una falta de alguna gravedad a los deberes impuestos por el contrato de trabajo; y

d) Despido sin responsabilidad patronal.

Las anteriores sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de la falta sin que sea obligatorio a seguir el orden en que se encuentra, se tomarán en cuenta las circunstancias, la reincidencia, los antecedentes disciplinarios del servidor y otros elementos similares, que serán evaluados discrecionalmente por quien corresponda.

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