Artículo 115°-
La suspensión del trabajo se aplicará de acuerdo con la gravedad de la falta en los
siguientes casos:
a) Cuando el
servidor después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en la falta de
igual gravedad que motivó la amonestación dentro de un período de tres meses y/o cuando
el incumplimiento de alguno de los deberes y prohibiciones establecidos en los artículos
10, 11, 12 y 13 depare responsabilidades y consecuencias para la institución, sus
autoridades y servidores.
b) Cuando el
servidor cometa alguna falta grave que no dé mérito para el despido, excepto que
estuviera sancionado de manera especial por otra disposición de este Reglamento y en la
Ley sobre Hostigamiento Sexual N° 7476.
c) En los casos
expresamente contemplado en este Reglamento.
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