Artículo 116°-
El despido sin responsabilidad patronal se aplicará de acuerdo con la gravedad de la
falta en los siguientes casos:
a) Cuando el
servidor incurra en falta muy grave a cualquiera de las obligaciones establecidas en los
artículo 12 y 13 del presente Reglamento.
b) Cuando el
servidor en dos ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para
una tercera suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la
repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de
la relación de servicios.
c) En los casos
especialmente previstos en este Reglamento.
d) Cuando el
servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo en su Artículo 81, 83 incisos
b) y c) de la Ley N° 7476 de Hostigamiento Sexual y demás leyes y reglamentos conexos.
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