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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 116
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Artículo 116    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 116°- El despido sin responsabilidad patronal se aplicará de acuerdo con la gravedad de la falta en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor incurra en falta muy grave a cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículo 12 y 13 del presente Reglamento.

b) Cuando el servidor en dos ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria e incurra en causal para una tercera suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicios.

c) En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

d) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo en su Artículo 81, 83 incisos b) y c) de la Ley N° 7476 de Hostigamiento Sexual y demás leyes y reglamentos conexos.

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