Artículo 117°-
Los despidos de los trabajadores amparados por el Régimen del Servicio Civil se
tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto y Capítulo Noveno del
Estatuto; los artículos 27 incisos a) b) y c), 89, 90, 91, 92, 93, 98 inciso a) del
Reglamento del Estatuto y las disposiciones contenidas en este Reglamento. Los despidos de
los demás funcionarios, salvo los de confianza que son de libre remoción, se harán
previo debido proceso, según lo que al respecto disponen el Código de Trabajo y este
Reglamento.
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