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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 117
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Artículo 117    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 117°- Los despidos de los trabajadores amparados por el Régimen del Servicio Civil se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto y Capítulo Noveno del Estatuto; los artículos 27 incisos a) b) y c), 89, 90, 91, 92, 93, 98 inciso a) del Reglamento del Estatuto y las disposiciones contenidas en este Reglamento. Los despidos de los demás funcionarios, salvo los de confianza que son de libre remoción, se harán previo debido proceso, según lo que al respecto disponen el Código de Trabajo y este Reglamento.

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