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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 120
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Artículo 120    (No vigente*)
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CAPITULO XXII

De los reclamos y otros recursos administrativos

Artículo 120°- Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias y otras nacidas de la relación de servicio, deberán ser dirigidas al superior inmediato. No obstante, cuanto éste considere que es incompetente para resolver algún asunto especial, podrá autorizar al trabajador para que éste se dirija al de grado superior, debiéndose seguir en todo caso el estricto orden jerárquico, todo de conformidad con el Artículo 88 del Reglamento del Estatuto.

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