CAPITULO XXII
De los reclamos y otros recursos
administrativos
Artículo 120°-
Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias y otras nacidas de la relación de
servicio, deberán ser dirigidas al superior inmediato. No obstante, cuanto éste
considere que es incompetente para resolver algún asunto especial, podrá autorizar al
trabajador para que éste se dirija al de grado superior, debiéndose seguir en todo caso
el estricto orden jerárquico, todo de conformidad con el Artículo 88 del Reglamento del
Estatuto.
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