Artículo 126°-
A falta de disposiciones en el presente Reglamento, aplicables a un caso determinado,
deberán de tenerse como normas supletorias, el Estatuto y su Reglamento, Ley General de
la Administración Pública, Ley de Licencias para Adiestramiento, el Código de Trabajo,
y demás leyes y reglamentos conexos, que se hayan emitido o que se emitan en el futuro
con objeto de regular las relaciones estatutarias.
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