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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 126
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Artículo 126    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 126°- A falta de disposiciones en el presente Reglamento, aplicables a un caso determinado, deberán de tenerse como normas supletorias, el Estatuto y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley de Licencias para Adiestramiento, el Código de Trabajo, y demás leyes y reglamentos conexos, que se hayan emitido o que se emitan en el futuro con objeto de regular las relaciones estatutarias.

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