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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 7958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLlCA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA

Articulo 1°-Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Valverde Vega, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el tributo correspondiente que las faculte para desarrollar estas actividades conforme a esta ley.

El impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la actividad o se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Las personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en dos o más cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación de un contador público autorizado, la proporción del volumen de sus negocios que se genera en el cantón de Valverde Vega y pagar el impuesto correspondiente.

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