N° 7958
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLlCA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
VALVERDE VEGA
Articulo
1°-Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas y jurídicas que
se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Valverde
Vega, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el
tributo correspondiente que las faculte para desarrollar estas actividades
conforme a esta ley.
El
impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la actividad o
se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Las
personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en dos o más
cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patentes en esos
cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación de un
contador público autorizado, la proporción del volumen de sus negocios que se
genera en el cantón de Valverde Vega y pagar el impuesto correspondiente.
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