Articulo
3°-Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos en que
esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el
monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al que se
grava.
Los
ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las
ventas, ni otros que estipulen salvedades, lo cual deberá demostrar el
patentado. En casos de establecimientos fiinancieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por
comisiones, intereses y los servicios prestados.
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