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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto de patentes, que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2X 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar, el cual deberá cancelarse durante el primer mes de cada trimestre. En el caso de personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen simplificado, se calculará el respectivo impuesto sobre las compras brutas anuales.

El total de los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante el periodo fiscal anterior, sino sólo durante una parte de él se determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y se obtiene el promedio mensual que multiplicado por doce resultará en el ingreso promedio anual.

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