Artículo
5°-Declaración jurada del impuesto. Cada año, a más tardar el 31 de
diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley,
presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos
percibidos durante el período fiscal recién anterior.
Con
base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar.
Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar dos meses antes de la fecha señalada
como límite de presentación.
Cuando
los negocios hayan sido autorizados por la Dirección General de Tributación
para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada en esta ley,
previa comunicación escrita debidamente justificada, los contribuyentes podrán
presentar sus declaraciones juradas a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la techa autorizada.
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