Artículo
7°-Confidencialidad de la información. La información suministrada
por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de
acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta
información podrá brindársele, únicamente al patentado, a quien él autorice
debidamente o por requerimiento de cualquier juez de la República.
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