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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Verificación de las declaraciones juradas. Cuando exista duda sobre la veracidad de la declaración jurada, la Municipalidad podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos anuales, extendida por un contador público autorizado. Esta certificación correrá por cuenta del contribuyente.

            Si se comprueba que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las tarifas.

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