Artículo
8°-Verificación de las declaraciones juradas. Cuando exista duda
sobre la veracidad de la declaración jurada, la Municipalidad podrá exigir a
las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la
renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos anuales, extendida
por un contador público autorizado. Esta certificación
correrá por cuenta del contribuyente.
Si se comprueba que efectivamente
existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las
tarifas.
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