Artículo
9°-Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad de Valverde Vega
está facultada para determinar. de oficio, el impuesto de patentes municipales
del contribuyente o el responsable cuando:
a)
Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en los artículos
14 y 15 de esta ley, se determina que los datos consignados tienen errores que
modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad; o bien
que los montos no se encuentran acordes a la realidad, lo cual podrá
determinarse por los siguientes parámetros:
i)
Registros que tenga la municipalidad de otros negocios similares.
ii)
Solicitud a los proveedores del negocio de la información sobre el volumen
total de ventas anuales.
iii)
Análisis del comportamiento económico de la empresa durante cinco años
anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
iv)
Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
b)
No haya presentado la declaración jurada municipal dentro del término
establecido en el artículo 5 de la presente ley.
c)
Exista duda, según lo indicado en los artículos 8 y 10 de esta ley.
d)
Haya presentado una copia alterada de la declaración presentada a la Dirección
General de Tributación.
e)
La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos
declarados ante esa Dirección.
l)
Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en
el artículo 15 de esta ley.
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