Buscar:
 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 7958 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9°-Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad de Valverde Vega está facultada para determinar. de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o el responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta ley, se determina que los datos consignados tienen errores que modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad; o bien que los montos no se encuentran acordes a la realidad, lo cual podrá determinarse por los siguientes parámetros:

i) Registros que tenga la municipalidad de otros negocios similares.

ii) Solicitud a los proveedores del negocio de la información sobre el volumen total de ventas anuales.

iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.

iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de la presente ley.

c) Exista duda, según lo indicado en los artículos 8 y 10 de esta ley.

d) Haya presentado una copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación.

e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.

l) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.

Ir al inicio de los resultados