Articulo 10°-Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser
revisada por los medios ordenados en la ley. SI se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación
en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad,
quedará sujeta a las disposiciones especiales sobre "Hechos ilícitos
tributarios" del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del Código
Penal sobre el delito de perjurio.
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