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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 10
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Artículo 10
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    Articulo 10°-Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios ordenados en la ley. SI se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales sobre "Hechos ilícitos tributarios" del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del Código Penal sobre el delito de perjurio.

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