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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 11
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Artículo 11
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    Artículo 11°-Notificación. La calificación de oficio recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse, al contribuyente, por medio del Alcalde Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, observando el debido proceso.

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