Artículo
12°.- Apelaciones. Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o
responsable podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal, las
observaciones o los cargos. En este caso, deberá
indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las
defensas que considere pertinentes proporcionando las pruebas respectivas.
Corresponde
al patentado de prueba de descargo. Con base en ello y las demás pruebas
aportadas por el contribuyente, se dictará la resolucion
Si
dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución
quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los
diez días hábiles siguientes; mientras no se resuelva, la Municipalidad no
podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo
lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e
intereses a partir del periodo en que debió pagarse el impuesto de patentes,
exista o no oposición.
Contra
la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso alguno.
Este órgano agota la vía administrativa. El
interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial
competente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.
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