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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12°.- Apelaciones.  Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o responsable podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes proporcionando las pruebas respectivas.

Corresponde al patentado de prueba de descargo. Con base en ello y las demás pruebas aportadas por el contribuyente, se dictará la resolucion

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes; mientras no se resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del periodo en que debió pagarse el impuesto de patentes, exista o no oposición.

Contra la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso alguno. Este órgano agota la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial competente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.

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