Artículo
13°.-Sanción. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada
municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de
patentes pagadas durante el período anterior.
Esta
multa deberá cancelarse en un solo pago durante el primer trimestre del año
siguiente al de la infracción.
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