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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13°.-Sanción. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de patentes pagadas durante el período anterior.

Esta multa deberá cancelarse en un solo pago durante el primer trimestre del año siguiente al de la infracción.

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