Artículo
14°.-Actividades lucrativas afectas al
impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan,
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas,
pagarán a la Municipalidad de Valverde Vega conforme a lo dispuesto en los artículos
1, 3 y 4 de esta ley:
a)
Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye
el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química
de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los
talleres reparación y acondicionamiento; comprende la extracción y explotación
de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso;
la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las
instalaciones y vías de transporte, las imprentas editoriales y los
establecimientos similares.
En
general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b)
Comercio: Comprende la compra y venta
de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y
otros. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según
la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas,
agencias o sucursales, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo
que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
c)
Servicios: Comprende los servicios
prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o
personas privadas.
Incluye
el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento, barberías, estacionamientos, agencias, representantes de casas
extranjeras, salas de belleza, agencias de viajes, agencias de publicidad, los
arrendamientos o alquileres de tres o más unidades (hoteles, apartamentos,
casas de habitación, oficinas y edificios), la correduría de bienes inmuebles,
el ejercicio profesional en forma liberal, los centros de enseñanza privada,
excepto los semioficiales y, en general, toda clase de servicios profesionales o
de otra naturaleza prestados en forma remunerada.
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