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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14°.-Actividades lucrativas afectas al impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán a la Municipalidad de Valverde Vega conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 de esta ley:

a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los talleres reparación y acondicionamiento; comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones y vías de transporte, las imprentas editoriales y los establecimientos similares.

En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias o sucursales, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.

Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento, barberías, estacionamientos, agencias, representantes de casas extranjeras, salas de belleza, agencias de viajes, agencias de publicidad, los arrendamientos o alquileres de tres o más unidades (hoteles, apartamentos, casas de habitación, oficinas y edificios), la correduría de bienes inmuebles, el ejercicio profesional en forma liberal, los centros de enseñanza privada, excepto los semioficiales y, en general, toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza prestados en forma remunerada.

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