Artículo
15°.-Gravamen de actividades
recientemente establecidas. Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de esta ley, la Municipalidad
de Valverde Vega podrá realizar una investigación tomando como parámetro
otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y
deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponde
presentar al patentado.
Para
establecer el gravamen provisional se utilizarán las siguientes categorías las
cuales se regularán mediante el respectivo reglamento a la presente ley.
Categoría
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Impuesto
trimestral
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1
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¢50.000,00
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2
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¢40.000,00
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3
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¢30.000,00
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4
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¢20.000,00
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5
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¢15.000,00
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6
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¢11.000,00
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7
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¢8.000,00
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8
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¢6.000,00
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9
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¢4.000,00
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10
(mínima)
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¢2.500,00
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La
Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del
establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencia
y el número de empleados, aplicará esta tarifa principalmente por comparación
con establecimientos que ejerzan la misma actividad o afines.
La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente
al patentado.
La Municipalidad podrá aplicar tarifas superiores a las de la actividad
que resulte similar. Para procurar
justicia tributaría, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos
a patentes de acuerdo con una metodología que defina, técnica y objetivamente.
Para aplicar esta metodología, se procederá según lo dispuesto por el
reglamento a la presente ley.
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