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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°.-Gravamen de actividades recientemente establecidas. Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de esta ley, la Municipalidad de Valverde Vega podrá realizar una investigación tomando como parámetro otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponde presentar al patentado.

Para establecer el gravamen provisional se utilizarán las siguientes categorías las cuales se regularán mediante el respectivo reglamento a la presente ley.

Categoría

Impuesto trimestral

1

¢50.000,00

2

¢40.000,00

3

¢30.000,00

4

¢20.000,00

5

¢15.000,00

6

¢11.000,00

7

¢8.000,00

8

¢6.000,00

9

¢4.000,00

10 (mínima)

¢2.500,00

 

 

            La Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencia y el número de empleados, aplicará esta tarifa principalmente por comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad o afines.

            La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente al patentado.

            La Municipalidad podrá aplicar tarifas superiores a las de la actividad que resulte similar.  Para procurar justicia tributaría, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes de acuerdo con una metodología que defina, técnica y objetivamente. Para aplicar esta metodología, se procederá según lo dispuesto por el reglamento a la presente ley.

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