Buscar:
 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 7958 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 16°.-Autorización. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que dicte el reglamento correspondiente, con el fin de hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley y adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la publicación de esta ley.

Ir al inicio de los resultados