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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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    Transitorio l.-A la entrada en vigencia de la presente ley y por única vez, como excepción al artículo 5, los patentados actuales dispondrán de un plazo máximo de dos meses calendario para presentar la declaración jurada que se indica en esta ley, con base en los ingresos brutos del último ejercicio fiscal terminado. Con esta información se calculará el impuesto de patentes correspondiente a la proporción restante del año.

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