Transitorio l.-A la entrada en vigencia de la presente ley y por única vez,
como excepción al artículo 5, los patentados actuales dispondrán de un plazo
máximo de dos meses calendario para presentar la declaración jurada que se
indica en esta ley, con base en los ingresos brutos del último ejercicio fiscal
terminado. Con esta información se calculará el impuesto de
patentes correspondiente a la proporción restante del año.
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