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 Normativa >> Ley 7958 >> Fecha 17/12/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7958 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.-Autorizase, por única vez, a la Municipalidad de Valverde Vega para que condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, a los contribuyentes que cancelen sus obligaciones en mora, en los tres meses calendario Posteriores a la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

            Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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