Transitorio
II.-Autorizase, por única vez, a la Municipalidad de Valverde Vega para que
condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de
los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, a los contribuyentes que
cancelen sus obligaciones en mora, en los tres meses calendario Posteriores a la
publicación de la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Presidencia de la República.-San José,
a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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