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REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE
FUNDACIONES, No. 5338, Y DEROGACIÓN
PARCIAL DE LA LEY No. 7015
ARTÍCULO 1.- Modificación
Modifícase el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, No. 5338, de 28
de agosto de 1973, cuyo texto dirá:
"Artículo 18.- Toda donación, subvención, transferencia de
bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico del
Estado o sus instituciones para que las fundaciones complementen
la realización de sus objetivos, requerirá el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas desde su constitución. La ejecución
de, al menos, un proyecto por año les confiere esta calidad.
c) Tener al día registralmente su personalidad y personería
jurídica.
d) Contar, cuando corresponda, con el visto bueno escrito
de la Contraloría General de la República, donde se muestre que
las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y
liquidadas según los fines previstos y de conformidad con los
principios de la sana administración.
Las fundaciones beneficiadas con lo dispuesto en este
artículo deberán rendir ante la Contraloría General de la
República, un informe anual sobre el uso y destino de los fondos
públicos recibidos. De no presentarlo dentro del mes siguiente
al surgimiento de la obligación, el ente contralor lo informará,
de oficio, a la administración activa correspondiente. En este
último caso, las fundaciones quedarán imposibilitadas para
percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta tanto no
cumplan satisfactoriamente esta obligación."
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