CAPITULO SEGUNDO
Funciones del Departamento de organizaciones Sociales y Registro de Sociedades
Anónimas Laborales
Artículo
3°-El departamento tendrá a su cargo estudiar previamente y autorizar
o denegar, para su inscripción en el registro Mercantil, las escrituras constitutivas
de las sociedades que pretendan inscribirse como anónimas laborales.
También
realizará dichas funciones, respecto de todo tipo de nombramiento y de modificaciones
del pacto social de las sociedades anónimas laborales, de previo a su inscripción
en el citado Registro.
El
Departamento dispondrá de diez días hábiles, a partir del recibo
de los documentos, para emitir la resolución que corresponda. Vencido este
término sin que se produzca dicho acto, la inscripción se tendrá
por autorizada.
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