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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 32
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Artículo 32
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            Artículo 32.-Podrán conformarse federaciones con al menos quince sociedades anónimas laborales, de distinta rama o subrama económica, cuando las condiciones económicas, territoriales o las propias del sector no lo permitan en una sola rama o subrama.

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