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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.-Las confederaciones se podrán constituir con al menos tres federaciones, siempre y cuando ellas representen una misma rama económica (un dígito del CIIU)

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