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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPITULO NOVENO

Disposiciones finales

    Artículo 58.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica incluirá entre sus prioridades de cooperación técnica internacional, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, todo lo relativo a la financiación de programas para el desarrollo de las sociedades anónimas laborales.

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