Artículo 56.Para
el mejor cumplimiento de sus finalidades, el I.S.A.L., tiene las siguientes funciones y
atribuciones generales:
a) Administrar, por medio de la Fundación Pro Ciencia,
Arte y Cultura de la Universidad, los recursos financieros internos y externos que la Ley
le otorga, así como los que les concedan el Estado y sus Instituciones, u otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación, el
desarrollo, el asesoramiento y la capacitación administrativa, técnica y jurídica de
las sociedades anónimas laborales.
b) Promover la formación y creación de sociedades
anónimas laborales.
c) Divulgar las sociedades anónimas laborales en todas sus
formas y manifestaciones. Al efecto, establecerá con preferencia cursos permanentes sobre
legislación, administración, contabilidad y finanzas, gerencia, mercadeo y toda
actividad que promueva un amplio espíritu laboral.
d) Dar asistencia técnica a las sociedades anónimas
laborales en cuanto a estudios de factibilidad, en la formulación, evaluación y
ejecución de programas y proyectos. Dicho asesoramiento podrá realizarse por medio de
firmas consultoras que trabajen como sociedades anónimas laborales, las cuales tendrán
prioridad en la contratación de este tipo de servicios.
e) Realizar investigaciones sobre los diferentes aspectos
empresariales, temático-sectoriales y áreas de desarrollo de las sociedades anónimas
laborales, con el fin de fortalecer su consolidación como subsector social de la
economía.
f) Llevar estadísticas completas de las sociedades
anónimas laborales y proporcionar la información relacionada con éstas, a entidades
nacionales e internacionales.
g) Colaborar con las instituciones del Estado en la
elaboración de los planes de desarrollo nacional y en los programas que promuevan las
sociedades anónimas laborales, así como servir de órgano consultivo nacional en
materias relacionadas con la conceptualización, doctrina y métodos de dichas sociedades.
h) Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución
Política sobre proyectos de ley que guarden relación con las sociedades anónimas
laborales.
i) Realizar estudios de libros de actas y de contabilidad,
así como cualesquiera otros de similar naturaleza de las sociedades anónimas laborales,
cuando lo soliciten los cuerpos representativos de dichas organizaciones o el Departamento
y proceda conforme a derecho.
j) Cualesquiera otras que sean procedentes según su
naturaleza.