Artículo 53.El
contenido económico para constituir el Fondo Nacional de Avales, a que se refieren los
artículos 32, inciso ch) de la Ley y 50, inciso d) de este Reglamento, se tomará de los
réditos o dividendos que genere el crédito que contratará el Banco, al tenor de los
numerales 31 de la Ley y 51 de este Reglamento.
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