Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 52.—Del total del crédito mencionado en el artículo anterior de este Reglamento y 31 de la Ley, el Banco destinará un diez por ciento a la Universidad. Con esos recursos, dicho centro de enseñanza deberá fundar el I.S.A.L.

    El traslado del citado diez por ciento del Banco a la Universidad se regirá por las condiciones que mediante convenio acuerden ambas entidades, con la participación del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

    Es entendido que la Universidad deberá asumir el pago de principal y los respectivos intereses, en el caso de cierre del I.S.A.L., por incorrecta ejecución de sus actividades o por incorrecta administración de los recursos destinados, lo cual se regulará en el convenio interinstitucional a suscribir.

Ir al inicio de los resultados