Artículo 52.Del
total del crédito mencionado en el artículo anterior de este Reglamento y 31 de la Ley,
el Banco destinará un diez por ciento a la Universidad. Con esos recursos, dicho centro
de enseñanza deberá fundar el I.S.A.L.
El traslado del citado
diez por ciento del Banco a la Universidad se regirá por las condiciones que mediante
convenio acuerden ambas entidades, con la participación del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Es entendido que la
Universidad deberá asumir el pago de principal y los respectivos intereses, en el caso de
cierre del I.S.A.L., por incorrecta ejecución de sus actividades o por incorrecta
administración de los recursos destinados, lo cual se regulará en el convenio
interinstitucional a suscribir.
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