Artículo 47.Las
federaciones y confederaciones deberán Ilevar los siguientes libros:
a) Actas de Asamblea General.
b) Actas de los órganos directivos.
c) Registro de asociados.
d) Diario.
e) Mayor.
f) De inventarios.
Dichos libros deberán
ser autorizados por el Registro de Asociaciones y por la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, según corresponda.
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