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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 47
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Artículo 47
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    Artículo 47.—Las federaciones y confederaciones deberán Ilevar los siguientes libros:

a) Actas de Asamblea General.

b) Actas de los órganos directivos.

c) Registro de asociados.

d) Diario.

e) Mayor.

f) De inventarios.

    Dichos libros deberán ser autorizados por el Registro de Asociaciones y por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, según corresponda.

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