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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 44
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Artículo 44
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    Artículo 44.—Los estatutos de las federaciones y confederaciones expresarán:

a) La denominación que las distinga de otras.

b) Su domicilio exacto y si los tiene teléfono y fax.

c) El objetivo y fines que persiguen y los medios para lograrlos.

d) Las obligaciones y derechos de sus miembros.

e) Las condiciones de integración elección y vigencia de la Junta Directiva.

f) La modalidad y requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros.

g) Los procedimientos disciplinarios.

h) La frecuencia mínima con que se reunirá ordinariamente la asamblea general y el modo de convocarla.

i) El procedimiento y requisitos para reformar los estatutos.

j) Las causas de disolución voluntaria y el modo de efectuar su liquidación.

k) El procedimiento y requisitos para reformar los estatutos.

l) Las demás estipulaciones legales que se crea necesario hacer.

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