Artículo 44.Los
estatutos de las federaciones y confederaciones expresarán:
a) La denominación que las distinga de
otras.
b) Su domicilio exacto y si los tiene
teléfono y fax.
c) El objetivo y fines que persiguen y los
medios para lograrlos.
d) Las obligaciones y derechos de sus
miembros.
e) Las condiciones de integración
elección y vigencia de la Junta Directiva.
f) La modalidad y requisitos de afiliación
y desafiliación de sus miembros.
g) Los procedimientos disciplinarios.
h) La frecuencia mínima con que se
reunirá ordinariamente la asamblea general y el modo de convocarla.
i) El procedimiento y requisitos para
reformar los estatutos.
j) Las causas de disolución voluntaria y
el modo de efectuar su liquidación.
k) El procedimiento y requisitos para
reformar los estatutos.
l) Las demás estipulaciones legales que se
crea necesario hacer.