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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 28
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Artículo 28
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    Artículo 28.—Las federaciones y confederaciones tendrán como finalidad, en su respectivo nivel:

a) Orientar y coordinar a sus afiliados en la consecución de los objetivos y políticas generales que sean de interés de las sociedades, anónimas laborales.

b) Representar y defender los intereses de toda índole de sus afiliados, ante terceros, incluyendo organismos del Estado.

c) Brindar servicios de asistencia técnica, asesoría legal, capacitación, formación y educación en el desarrollo de las sociedades anónimas laborales; crear, promover, divulgar, informar y realizar investigaciones inherentes al sector y evacuar consultas sobre proyectos de ley que guarden relación con las sociedades anónimas laborales.

d) Desarrollar sus propios proyectos empresariales.

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