Artículo 28.Las
federaciones y confederaciones tendrán como finalidad, en su respectivo nivel:
a) Orientar y coordinar a sus afiliados en
la consecución de los objetivos y políticas generales que sean de interés de las
sociedades, anónimas laborales.
b) Representar y defender los intereses de
toda índole de sus afiliados, ante terceros, incluyendo organismos del Estado.
c) Brindar servicios de asistencia
técnica, asesoría legal, capacitación, formación y educación en el desarrollo de las
sociedades anónimas laborales; crear, promover, divulgar, informar y realizar
investigaciones inherentes al sector y evacuar consultas sobre proyectos de ley que
guarden relación con las sociedades anónimas laborales.
d) Desarrollar sus propios proyectos
empresariales.
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