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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 25
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Artículo 25
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    Artículo 25.—Cuando en los procesos de transferencia de servicios menores, accesorios, auxiliares, de apoyo, que no sean consustanciales a la institución u órgano públicos, sea necesario vender, alquilar, dar en fideicomiso o comodato bienes, equipos o accesorios, deberá hacerse de conformidad con la estimación que de ellos haga la Dirección General de la Tributación Directa o por firmas de Auditores Públicos, de los cuales la Contraloría General de la República levantará listas al efecto.

    El precio del alquiler, fideicomiso, comodato o venta de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del contrato de servicio respectivo.

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