Artículo
25.Cuando en los procesos de transferencia de servicios menores, accesorios,
auxiliares, de apoyo, que no sean consustanciales a la institución u órgano públicos,
sea necesario vender, alquilar, dar en fideicomiso o comodato bienes, equipos o
accesorios, deberá hacerse de conformidad con la estimación que de ellos haga la
Dirección General de la Tributación Directa o por firmas de Auditores Públicos, de los
cuales la Contraloría General de la República levantará listas al efecto.
El precio del alquiler,
fideicomiso, comodato o venta de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del
contrato de servicio respectivo.
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