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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 23
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Artículo 23
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   Artículo 23.—Cada institución o ente público deberá publicar su definición de actividades y servicios auxiliares, así como de los sustanciales o fundamentales en "La Gaceta" y en dos periódicos de circulación nacional.

    La definición de los servicios mencionados entrará en vigencia treinta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

    Cuando la Administración prevea la transferencia de alguno o algunos de sus servicios, ya sean auxiliares o fundamentales al servicio público, procederá con estricto acatamiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12, 14 de la ley y 3° de la ley 7608 del 9 de abril de 1997, así como de conformidad con lo ordenado en el Estatuto de Servicio Civil, en todo lo pertinente.

    Deberán realizarse todos los esfuerzos institucionales u orgánicos que sean necesarios y posibles, para procurar la reubicación en la Administración Pública, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de los trabajadores que no acepten trasladarse al sector privado.

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