Artículo 21.Bajo
pena de nulidad por su omisión, todo contrato que se suscriba entre un órgano o ente
público y una sociedad anónima laboral deberá contener cláusulas sobre los siguientes
aspectos:
a) Determinación clara de los servicios o
actividades por prestarse.
b) Monto del contrato, forma y plazo de
pago.
c) Plazo del contrato.
d) Alquiler, fideicomiso o comodato, por
parte de la Administración a la sociedad anónima laboral, de bienes, equipos y
accesorios destinados a la prestación de los servicios o actividades que se contraten.
e) Reajustes de precios de conformidad con
la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
f) Mecanismos de control de calidad de
todos los servicios o actividades que se contraten.
g) Que la institución pública quedará
relevada de toda responsabilidad laboral y patronal en relación con los trabajadores de
la sociedad anónima laboral.
h) Que la sociedad anónima será la
responsable directa de cualquier daño que ocasione a los bienes e intereses de la
institución o de terceros.
i) Condiciones particulares y horarios, los
cuates serán determinados por la institución.
j) Que la institución contratante tendrá
la potestad de realizar, periódicamente, auditorias sobre el grado de cumplimiento del
contrato.
Estas auditorías se realizarán con base
en las normas legales y reglamentarias, así como en las de ejecución que establezca la
Controlaría General de la República, aplicables a esta materia.
k) Que la sociedad anónima laboral
contratante debe suscribir con el Instituto Nacional de Seguros una póliza de
responsabilidad civil total, contra accidentes y responsabilidad ante terceras personas,
que cubra los daños a la propiedad y a las personas y otra de fidelidad por el desempeño
de cargos de su personal. Asimismo, deberá suscribir una póliza contra riesgos del
trabajo que cubra a los trabajadores de la sociedad anónima laboral en el ejercicio de
los servicios y actividades contratados.
l) Que la sociedad anónima laboral deberá
asumir las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de prestación de
servicios con la institución, tales como: cuotas del seguro social y de riesgos del
trabajo, pago de salarios, vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales, incapacidades,
jubilación y otras que determinan las leyes vigentes.
m) Que la sociedad anónima laboral deberá
contar con el personal y equipo disponible para cubrir imprevistos, tanto en la ejecución
del servicio como para su supervisión.
n) Garantía de continuidad y de eficiencia
del servicio público y de adaptación de dicho servicio a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad social que satisface, así como de igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios del servicio o actividades a su cargo.
o) Garantía de que todos los usuarios del
servicio al momento del contrato, continúen con acceso a él como mínimo en las mismas
condiciones de calidad que regían antes de la contratación, las cuales deben mejorarse
continuamente.
p) Que el incumplimiento grave o la
violación reiterada de las condiciones mínimas legales o reglamentarias o del contrato
de prestación de servicios, facultará a la administración u órgano público
responsable del servicio público, o a la Contraloría General de la República, a
rescindir o poner fin al contrato vigente, previo desarrollo y aplicación del
procedimiento administrativo; el cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de
audiencia y de defensa de los afectados.
q) Que la administración u entidad
pública responsable del servicio podrá intervenir, preventivamente, la sociedad anónima
laboral, cuando la prestación del servicio no cumpla las condiciones mínimas de calidad,
para garantizar la continuidad o la eficiencia del servicio o actividad a su cargo, sin
perjuicio de otras medidas o sanciones aplicables conforme a la ley.
r) Que el incumplimiento injustificado de
las disposiciones reglamentarias o de las cláusulas contractuales, se considerará falta
grave y dará lugar a' responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades
penales que pudieren existir.
s) Que la prestación de servicios públicos fundamentales
o auxiliares, por parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales, es
incompatible con el mantenimiento del Régimen de Empleo Público.