Artículo
20.Ninguna sociedad anónima laboral podrá contratar, en actividades auxiliares o
sustanciales, la prestación de servicios que representen más del veinte por ciento (20%)
del total del presupuesto anual de egresos de la Institución. Será nulo cualquier
contrato entre una sociedad anónima laboral y el Estado o sus instituciones, que no
cumpla con esa disposición, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles y penales de los funcionarios involucrados.
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