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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 20
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Artículo 20
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    Artículo 20.—Ninguna sociedad anónima laboral podrá contratar, en actividades auxiliares o sustanciales, la prestación de servicios que representen más del veinte por ciento (20%) del total del presupuesto anual de egresos de la Institución. Será nulo cualquier contrato entre una sociedad anónima laboral y el Estado o sus instituciones, que no cumpla con esa disposición, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los funcionarios involucrados.

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