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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPITULO QUINTO

Transferencia de actividades auxiliares o fundamentales de la

administración pública al sector privado

    Artículo 19.—La prestación de servicios o actividades auxiliares y fundamentales que no impliquen potestades de imperio o actos de autoridad, podrán ser desarrolladas directamente por las sociedades anónimas laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley y en este Reglamento.

    A tal electo la Administración Pública deberá otorgar prioridad a las sociedades anónimas laborales, para la contratación de los servicios y actividades indicados.

    La Administración interesada podrá negociar y concretar la contratación directa, antes del traslado o movilización de los funcionarios públicos al sector privado. Mientras no se inicie la ejecución del contrato, los funcionarios públicos podrán permanecer en sus cargos.

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