Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 17.—En todos los casos, el Departamento y el Registro Mercantil actuarán bajo los principios de coordinación y complementariedad, respecto de las sociedades anónimas laborales. realizando cada uno sus respectivas funciones, atribuciones y competencias, conforme a la Ley.

Ir al inicio de los resultados