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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 16
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Artículo 16
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    Artículo 16.—Una vez que el Departamento se entere, con base en los documentos que obren en sus archivos o que lleguen a su poder por cualquier medio legal, o mediante informe que al efecto le remita el I.S.A.L., del incumplimiento previsto en el artículo anterior, lo advertirá mediante resolución razonada a la sociedad anónima laboral de que se trate, para que ésta rectifique en un plazo no superior a los tres meses.

    Si la sociedad no rectifica, previo el debido proceso, se dictará resolución ordenando su descalificación y desinscripción como tal de los libros correspondientes. De lo anterior se remitirá copia certificada al Registro Mercantil y al Ministerio de Hacienda.

    Mediante nota marginal en el asiento respectivo, en el sistema de folio real o cualesquiera otro procedimiento de inscripción que se utilice, el Registro Mercantil hará constar la descalificación producida.

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