Artículo 16.Una
vez que el Departamento se entere, con base en los documentos que obren en sus archivos o
que lleguen a su poder por cualquier medio legal, o mediante informe que al efecto le
remita el I.S.A.L., del incumplimiento previsto en el artículo anterior, lo advertirá
mediante resolución razonada a la sociedad anónima laboral de que se trate, para que
ésta rectifique en un plazo no superior a los tres meses.
Si la sociedad no
rectifica, previo el debido proceso, se dictará resolución ordenando su descalificación
y desinscripción como tal de los libros correspondientes. De lo anterior se remitirá
copia certificada al Registro Mercantil y al Ministerio de Hacienda.
Mediante nota marginal
en el asiento respectivo, en el sistema de folio real o cualesquiera otro procedimiento de
inscripción que se utilice, el Registro Mercantil hará constar la descalificación
producida.
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