Artículo 10.Obtenida la
autorización del Departamento, la escritura constitutiva de la sociedad deberá ser
presentada al Registro Mercantil para su inscripción. Esta última dependencia enviará
al Departamento, inmediatamente, una copia de la escritura y de la respectiva cédula de
persona jurídica, donde consten las citas de inscripción de la sociedad anónima
laboral.
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