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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26894 >> Fecha 22/01/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26894 - Articulo 10
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Artículo 10
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    Artículo 10.—Obtenida la autorización del Departamento, la escritura constitutiva de la sociedad deberá ser presentada al Registro Mercantil para su inscripción. Esta última dependencia enviará al Departamento, inmediatamente, una copia de la escritura y de la respectiva cédula de persona jurídica, donde consten las citas de inscripción de la sociedad anónima laboral.

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