Artículo 7°El
Departamento fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 de la Ley
y de las contenidas en los incisos g), h), i) y k), del numeral 9° de este Reglamento,
con base en los documentos que obren en sus archivos o que lleguen a su poder por
cualquier vía legal, o bien con base en los informes que al efecto le remita el I.S.A.L.
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