Artículo 4°Toda
sociedad anónima laboral deberá celebrar una Asamblea General de Accionistas y crear un
estatuto o reglamento interno de funcionamiento, adicional a la escritura constitutiva.
Dicho estatuto deberá
inscribirse en el Registro Mercantil, en un plazo máximo de seis meses a partir de la
fecha de inscripción de la sociedad, previa autorización del Departamento.
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