Artículo 2°Las
disposiciones de este Reglamento deberán interpretarse y aplicarse de forma tal que
procuren el absoluto cumplimiento de los principios, fines y propósitos de la Ley.
En caso de ausencia
normativa se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, en lo que
se refiere a la constitución, organización, funcionamiento e inscripción de las
Sociedades Anónimas Laborales y las del Código de Trabajo, tratándose de derechos de
los trabajadores o de sus organizaciones.
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