CAPITULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 19.El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la
legislación vigente y el Ministro Rector definan.
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