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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27352 >> Fecha 18/09/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27352 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—El Representante Cantonal o provincial de Vivienda y Asentamientos Humanos será designado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y deberá pertenecer a alguna institución pública o, gobierno local o miembro de la comunidad. El Representante Regional Sectorial actuará bajo la coordinación del Ministro Rector. Las funciones del Representante Regional Sectorial son las siguientes:

a) Realizar estudios a nivel regional sobre la situación del Sector, para elevarlos al Ministro Rector.

b) Colaborar con la Secretaría del Triángulo de Solidaridad entidades para determinar las prioridades de los proyectos relacionados con el Sector que se formulen en la región.

c) Establecer mecanismos de programación, coordinación, control y evaluación para los programas y proyectos que se ejecuten relacionados con el sector e informar periódicamente al Ministro Rector:

ch) Asesorar y apoyar a las Municipalidades y grupos organizados de la comunidad para la formulación, discusión, aprobación e puesta en marcha de proyectos de vivienda y asentamientos humanos y establecer los medios para la mejor divulgación de políticas, programas y proyectos de interés regional.

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